Crisis del Centro de Estudiantes (CEGEO) y de la Organización Estudiantil en la EAP de Geografía - UNMSM

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Escribe: Alex Marcelo Carrillo Díaz                                   Estudiante de Geografía

La luctuosa realidad que vive el movimiento estudiantil en la escuela de Geografía – UNMSM, será explicada en este breve artículo, el cual, espero, pueda servir al lector como guía en la comprensión de nuestra crisis. Una razón por la que escribo esto, es la confusión y las posiciones erróneas que estudiantes de distintos grupos tienen al percibir esta problemática con las mal informaciones que emiten nuestras tristemente célebres autoridades estudiantiles.

Elecciones al CEGEO

Como es sabido, en diciembre del 2011 no se llevaron a cabo las elecciones porque el Comité electoral, conformado por Mary Cris Cusi, Kevin Huayhua y Jhon Chávez, todos de la base 2011, decidieron cancelarlas, argumentando que la lista Antípoda habría cometido fraude, y la lista opositora habría faltado al debate, por lo cual se anulaban ambas listas. A continuación demuestro porque estas razones son falsas:
La lista Antípoda presento la solicitud de inscripción al Comité Electoral donde constaba el nombre de la lista, los nombres de los candidatos, códigos y firmas de los mismos y las fotocopias de sus carnés universitarios y/o reportes de matrícula y la mención de los cargos a que postulan (Art.18).

Llegada las 9 p.m. del día de la inscripción, el comité electoral pasó a publicar los nombres de las listas inscritas, por lo tanto ya estaban inscritas. A las 10:00 p.m. aproximadamente, Carlos Casquero trajo a Cesar Vega (candidato de la base 2007 por la lista antípoda) ante el comité electoral para que renunciará a su candidatura, y ese fue el argumento utilizado para que la lista dejase de participar. Sin embargo, Casquero desconocía el artículo 23: “Tras la inscripción de las listas, no habrá rectificación de los candidatos. Salvo motivo de fuerza mayor que serán observadas y resueltas por el Comité Electoral”. Motivos de fuerza mayor significa algo sumamente grave y no solo dudar de una decisión tomada días atrás, por lo tanto el comité no podía aceptar esa justificación.

Luego de esto, César Vega afirma no haber firmado la lista de puño y letra, e indica que autorizó que hagan esta porque no se encontraba en las instalaciones de la EAP de Geografía. Ese argumento es utilizado por Casquero para impugnar y/o tachar la lista. Sin embargo, una vez más, nos remitimos a los artículos del reglamento. Léase detenidamente:

“ARTÍCULO 26º. El Comité Electoral resolverá las impugnaciones y/o tachas, al día siguiente de su presentación y se informará al personero mediante notificación dentro de las 24 horas siguientes. Si procedieran, las listas tienen el derecho de subsanar según el cronograma”.

 Entiéndase lo que se quiere decir: si la tacha procediera, las listas tienen derecho a subsanar según el cronograma (24 horas). De qué forma puede subsanarse: eligiendo a un nuevo candidato.

“ARTÍCULO 27º. Cerrada la inscripción, el Comité Electoral publicará por medio de avisos, cárteles, las listas de candidatos inscritos con su número de inscripción correspondiente. No hay inscripción extemporánea.”

“ARTÍCULO 28º. Luego de la publicación de las listas, cualquier miembro de la comunidad
universitaria podrá presentar tachas debidamente documentadas y fundados en el
incumplimiento del presente reglamento (…).”

“ARTÍCULO 29º. Todas las tachas contra los candidatos deberán quedar resueltas antes de la fecha de elecciones.

La tacha declarada fundada respecto de los candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, si la tacha inválida hasta el 20% de sus candidatos. Tampoco se invalida la inscripción de la lista, en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros.”

 Aquí queda claro que una vez inscrita la lista, se pueden presentar tachas, pero estas no invalidan la inscripción de la lista completa, pues solo atañe a un miembro de la lista, en este caso, a César Vega. Por lo tanto, queda demostrado que el Comité electoral se equivocó cuando tachó a la lista Antípoda.

Ahora, no se debe confundir la interpretación que tiene el comité acerca del concepto fraude, pues en el artículo 79 se indica que el proceso puede quedar anulado si existe fraude electoral, o sea si se duplican votos de algunos electores o cosas por el estilo. En este caso se trata de una firma autorizada en el padrón de candidatos de la lista antípoda, reproducida a partir de su DNI entregado por César Vega, con pleno conocimiento de la causa.

“ARTÍCULO 79º. El proceso electoral será declarado nulo:
a)      Si existiese fraude electoral comprobado.”

Esta es la interpretación correcta del concepto “fraude”.

En cuanto a la lista opositora, criticamos la forma artera como amedrentaron al candidato César Vega, amenazándolo vilmente, diciéndole que perdería contactos y puestos de trabajo, todo para que renuncié a Antípoda. No obstante, aclaramos que el Comité electoral tomó una decisión equivocada con ellos también. A la lista opositora encabezada por Cindy Chavarría (base 2009), informamos que quedó tachada por no presentarse al debate a la hora pactada. Pero el comité electoral no tomó en cuenta lo que dice el reglamento de elecciones, a saber:

“ARTICULO 32º. El debate es opcional. En caso de haber lista única, ésta deberá exponer su Plan de trabajo.”

Aquí, en este artículo, no encontramos el famoso condicional. Se dice que la lista única deberá exponer su plan de trabajo pero no se dice de qué forma se castigará. Es un deber que no presenta castigo específico. Además queda claro que el debate es opcional, por lo tanto, la exposición del plan de trabajo también lo es.


“ARTICULO 33º. Si existe un previo acuerdo entre las listas para que se realice el debate o la presentación del Plan de Trabajo y una de ellas no acude a tal debate quedará automáticamente fuera del proceso electoral.”

En cambio, en el artículo 33 sí vemos el castigo por no asistir a un debate “acordado entre las listas”: quedará fuera del proceso electoral. Sin embargo, nunca hubo tal acuerdo.

Como si todo esto fuera poco, podemos argumentar también la deslegitimación del Comité electoral al incumplir una de sus funciones obligatorias en caso suspenda el proceso electoral: reorganizar el proceso durante las 72 horas siguientes.

“ARTÍCULO 58º. La decisión de suspender el proceso electoral, queda al criterio del Comité
Electoral, donde el Comité Electoral cuenta con la obligación de reorganizar el proceso
dentro de las 72 horas útiles siguientes.”

Por todos es sabido que el comité no organizó ningún nuevo proceso en el tiempo indicado, sino que no hizo nada y contribuyó explícitamente a la desorganización del ya mellado movimiento estudiantil de geografía.

En fin, la disposición final del reglamento indica que lo siguiente:

“DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto a tiempo por el
Comité Electoral.

Sin embargo, el comité electoral tenía todos los elementos de juicio en el presente reglamento, no debían sacar castigos del sombrero -tal cual lo haría un mago- que agarren a tutti li mundi por sorpresa. Es decir, el inexperto comité electoral incurrió en el delito de prevaricato, o sea, hacer un uso inadecuado de las leyes, una mala interpretación, teniendo en cuenta que hacen las veces de jueces.

Dado que el comité electoral es un órgano del CEGEO, se rige por sus normas y las del estatuto del CEGEO.

“Artículo 6°
Son órganos integrantes del CEGEO:

a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. La Fiscalía.
d. El Comité Electoral.
e. El Tercio Estudiantil de todos los estamentos”

Considérese que en estos órganos, aparece uno que actualmente no existe y por lo tanto no funciona, y que en mi opinión es clave para el funcionamiento del CEGEO: La fiscalía.
 
Legitimidad del CEGEO

Ahora hablaremos del CEGEO, específicamente de algunos de sus órganos. Todos sabemos lo que es la asamblea general, no hace falta hacer aclaraciones. Entonces hablemos de sus atribuciones.

“Artículo 12°

Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Deliberar y tomar decisiones en asuntos de interés colectivo que afecten al CEGEO,
Escuela, Facultad, Universidad o Profesión.
b. Modificar el Estatuto.
c. Nombrar a los miembros del Comité Electoral.
d. Nombrar y destituir al Fiscal.
e. Suspender o destituir miembros de la Junta Directiva y el Comité Electoral a propuesta de sus respectivos voceros.
f. Reemplazar a los miembros de los órganos que renuncian irrevocablemente, siempre que estos hayan sido elegidos en Asamblea.”

La asamblea general es la encargada de elegir al comité electoral y además de suspenderlos o destituirlos (inciso e). Pero todo no queda ahí, debe cumplirse algunos requisitos mínimos, leamos cuáles son:

“Artículo 13°

Las decisiones de la Asamblea se adoptan democráticamente por medio del voto público y directo (a mano alzada). Para las decisiones contempladas en el inciso a del artículo 12 que no involucren a los demás incisos del mismo artículo, se requiere la aprobación de una mayoría simple de los participantes en la Asamblea (50% + 1). Para las decisiones contempladas en los incisos b al f del mismo artículo, se requiere la aprobación de los dos tercios de los participantes en la Asamblea, siempre en cuanto dicho número no sea menor a 40.”

 Aquí se indica que para las deliberaciones simples el voto se gana por mayoría simple; pero cuando se trata de elegir al comité electoral o suspenderlo o destituirlo o algún otro, se requiere de las dos terceras partes de los votos de la asamblea, que no debe ser menor a 40 personas. Por lo tanto cabe preguntarnos si hubo cuarenta personas en la elección del Comité electoral en el 2011. Es más, en la recién celebrada ampliación del comité ¿hubo 2/3 a favor que sumaran cuarenta personas? La razón del número mínimo de estudiantes resulta de la relevancia que suscita esta elección a la sociedad de estudiantes de geografía, y en general a la comunidad geográfica.

Ahora hablemos de la junta directiva. La junta directiva del CEGEO la conforman los cinco representantes elegidos, los cinco delegados y los representantes de los tercios estudiantiles. El artículo 20 nos dice las atribuciones de la junta directiva, destacamos una de entre todas:

“Artículo 20°
Son atribuciones de la Junta Directiva:

.Velar por el cumplimiento del Estatuto y demás normas vigentes en el CEGEO.”

 Me pregunto ¿es legítimo preguntarnos si el CEGEO cumple el estatuto?, ¿solo los locos revisan los estatutos?, en ese caso ¿para qué existen los estatutos? Hago estas preguntas que tienen obvias respuestas porque el día de hoy, 19 de abril, muchos me increparon mi falta de sentido político, uno dijo incluso que presento “taras”. Simplemente aprovecho este espacio, más democrático porque puedo expresarme con mayor extensión y libertad, para indicar que nuestros representantes, delegados, comité electoral, ente otros, eluden sistemáticamente el cumplimiento de los puntos indicados en el estatuto del CEGEO. Observemos algunos incumplimientos.

“Artículo 23°
La Junta Directiva deberá presentar en Asamblea un Plan de Trabajo al comenzar su gestión y un Balance General al término de su gestión. La referencia para el comienzo y término de gestión de una Junta es el periodo para el que fueron elegidos los representantes.”

La junta directiva nunca ha presentado un plan de trabajo.

Otro punto que no cumplen es la inexistencia de la fiscalía. A qué se dedica este órgano inexistente.
“Artículo 26°

La Fiscalía es el órgano encargado de supervisar el desempeño de los demás órganos del CEGEO con referencia al marco normativo de la Universidad y del CEGEO así como de los planes y cronogramas de trabajo presentados por tales órganos.”

“Artículo 28°

Son atribuciones del Fiscal:
(…)

b. Dar trámite a las denuncias presentadas por los miembros del CEGEO contra la actuación de la Junta Directiva, Comité Electoral, algún miembro en particular de estos dos órganos, o de los miembros de los Tercios Estudiantiles.
c. Formular y presentar denuncias ante la Asamblea General y el CEGEO contra la actuación de la Junta Directiva, Comité Electoral, algún miembro en particular de estos dos órganos, o de los miembros de los Tercios Estudiantiles.
d. Fiscalizar el desempeño de los demás órganos del CEGEO solicitando los informes que considere necesarios.”

Justamente la fiscalía  se encarga de denunciar el incumplimiento de la junta directiva, del comité asesor, etc. El hecho de su inexistencia permite que el comité electoral sea juez y parte. ¿Quién juzga al comité electoral? A mí me dieron dos intervenciones cortísimas, que fueron apabulladas con silbidos y gritos, pero fíjense todo lo que se podía decir de los señores que dirigen la organización estudiantil en la EAP de Geografía. Y me remito a las pruebas y al marco normativo que hemos diseñado para nuestra autogestión.
Asimismo, debo aclarar que los miembros del Comité electoral no fueron representados por sus voceros, pues ellos no están en condición de participar tomando posición de la forma como lo hicieron. Léase los siguientes artículos:

“Artículo 10°

La Mesa Directiva es el órgano que dirige la Asamblea. Su misión es llevar a buen término las sesiones. Está conformado por tres miembros: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos ellos deben ser integrantes de la Junta Directiva. Por ningún motivo pueden participar en las deliberaciones ni en la toma de decisiones de la Asamblea.”

“Artículo 11°

La Junta Directiva, el Comité Electoral y el Tercio del Comité Asesor están representados oficialmente en la Asamblea por sus respectivos voceros, uno por órgano, encargados de informar los acuerdos tomados y presentar las propuestas de tales órganos a la Asamblea.”

Solo para concluir esta parte debo agregar que el comité electoral puede ser destituido.

“Artículo 32°

El Comité Electoral está conformado por tres miembros. Son elegidos por la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el inciso c del artículo 12, a través del mecanismo establecido en el artículo 13. Sus cargos dependen de las decisiones que tome la Asamblea conforme a lo estipulado en el inciso e del artículo 12. El mecanismo para la suspensión o destitución será el que establece el artículo 13.

O sea que debe cumplirse con el mínimo de cuarenta alumnos a favor que representen los 2/3 de la concurrencia a la Asamblea general de bases. Pero no todo es tan complejo. Alguno indicará que no puede llegarse jamás a tal número, pues los estudiantes están despolitizados, pero debe tomarse en cuenta que el CEGEO, una vez incumplió un punto del estatuto, al no hacer una convocatoria con una semana, léase bien, una semana de anticipación mínima. Además debían hacerse carteles y propaganda claramente visibles.

“Artículo 8°.-

La Asamblea debe ser convocada un mínimo de dos veces por semestre lectivo y un máximo de cuatro veces. La convocatoria a Asamblea General debe hacerse con una semana de anticipación como mínimo. Una convocatoria debe ser comunicada expresamente y por medio de anuncios de gran visibilidad. Para que haya quórum debe estar presente al menos un 10% de los alumnos de la escuela. En el caso se realice una segunda convocatoria con la misma agenda y no exista el quórum correspondiente se quedará con lo que se establezca en esta asamblea.”

Al final del artículo 8 está la clave de todo. Si la gente no asiste a la asamblea, cuando se han colocado las propagandas y se ha convocado con 1 semana de anticipación, entonces la siguiente reunión, que debe ser convocada con estos mismos requisitos, no necesita del llamado quórum, no necesita de un número mínimo de personas para tomar decisiones.

Conclusión

El día de hoy vimos como se ha llegado a un estado de anarquía, entendida como desgobierno, falta de orden, desconocimiento flagrante de los estatutos que repercute sobre las personalidades que desean un mejor desenvolvimiento de los procesos organizativos en la escuela. A ese paso, ustedes, ¿esperan realmente superar a los mediocres profesores que dirigen la universidad?

El CEGEO, incluido el comité electoral debiera dar un paso al costado inmediato, por un tema ético, reconocer todos sus errores y horrores, para que nuevas personas ocupen dichos cargos y no se siga engañando a la comunidad que anda por lo común muy desinformada. Ojalá este texto sirva para resaltar la importancia de la información y de la lectura, de la interpretación. Un ejemplo es el comité electoral, que hasta ahora no reconoce sus errores y no sabe interpretar correctamente el reglamento. Si lo hubiesen  deseado habrían convocado a una comisión ad hoc para que revise el proceso, pero se colocan como juez y parte.

En caso algunos deseen pasar estas faltas por alto, con qué cara pediremos –entonces- elecciones democráticas y legales de Decano, director de escuela, e incluso rector. El CEGEO necesita reconstruirse, ahora es una fruta podrida, debemos sacar lo esencial del mismo, la semilla, y esperar que nazca un nuevo fruto, y el primer paso es legitimándolo, haciendo cumplir nuestras normas. Tras estas aclaraciones ¿Quién es el de las taras políticas? Quién tire la piedra, que no rehúya al debate.

Lima, 20 de abril del 2012

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